Los gastos que puedes deducir en el IVA

Ahora que se acerca el último trimestre de liquidación de IVA para los autónomos, queremos haceros saber cuales son los gastos que nos podemos deducir. Por lo que a continuación os analizamos los gastos que son más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA.

 

Los Gastos deducibles en el IVA

  • Los Consumos de explotación: Es decir, el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible siempre y cuando cumpla los requisitos anteriormente. Basta decir sobre esto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad, el IVA que se soporta en la cmpra es deducible completamente. Además también sera deducible el IVA de las actividades accesorias, como puede ser el que cobra el transportista por el trasporte.
  • Por Arrendamiento y cánones: Este gasto es muy frecuente. Si se encuentra en alquileres sujetos al IVA, este podrá ser deducible. Te recordamos que si un autónomo está dado de alta en su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducírselo como gasto una parte de la base imponible de alquiler, pero no el IVA. Más en concreto podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como que es dedicado a la actividad.
  • Los Servicios de profesionales independientes: Para este tipo de gasto casi siempre llevará la factura y si está sujeto a IVA. Por ejemplo los servicios honorarios de economistas, abogados, notarios o incluso auditores.
  • Otros servicios a exteriores: El IVA de este modelo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales caben destacar los suministros, o la publicidad, el consumo del móvil o teléfono.
  • Los Tributos fiscalmente deducibles: Estos tributos no suelen llevar IVA, pero hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto.
  • Los gastos financieros: Estos gastos, por su naturaleza, no llevan IVA.
  • Los Bienes de Inversión: El IVA de estos bienes que por su importe y naturaleza deben amortizarse, además es deducible y el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien, a diferencia de lo que ocurre con el IRPF.

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